Hasta marzo se podrá financiar con BBP casas de S/ 202 mil
Hasta el 31 de marzo, usted podrá financiar una vivienda hasta por un valor máximo de S/ 202.500 con un Bono del Buen Pagador de S/ 12.500; mientras que una vivienda con un valor mínimo desde S/ 56.700 con un BBP de S/ 17.000.
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Sin embargo, desde abril no solo el valor del subsidio disminuirá (por el ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria, hoy en S/ 4.050), sino que el valor de la vivienda a financiar bajará a un máximo de S/ 153.900, según lo dispuso el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en un decreto supremo publicado ayer.
De esta manera, el Bono del Buen Pagador tendrá un valor máximo de S/ 14.000 para viviendas que se encuentren en un rango que va desde las 20 UIT hasta las 30 UIT.
En el caso de viviendas con valores mayores a las 30 UIT hasta las 38 UIT, el BBP será de S/ 12.500.
Según un estudio del sector, solo hay viviendas dentro de los nuevos rangos del BBP en los distritos de Lurín, Puente Piedra y Ate.
De acuerdo con el MVCS, el margen del BBP se reduce para llegar a más familias de menores recursos. El titular de esta cartera, Edmer Trujillo, reconoció en declaración a La República que a la fecha los mecanismos de leasing, capitalización inmobiliaria y alquiler-venta no han tenido acogida en el mercado, pues se registran cero colocaciones.
Cabe recordar que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, ha trazado como meta de su gobierno alcanzar las 500 mil colocaciones, aunque los empresarios del sector consideran que esta modificación dentro de los rangos del BBP motivará un desincentivo en el sector medio.
Alcances adicionales
La primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 001-2017 precisa que las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, aperturado en instituciones financieras intermediarias autorizadas, hasta el 13 de enero del 2017, pueden aplicar los valores establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA. Es decir, pueden aplicar a los nuevos valores que se aprecian en el cuadro adjunto.
Se aclara además que para tal efecto el Fondo Mivivienda (FMV), en coordinación con las instituciones financieras intermediarias autorizadas, debe elaborar el padrón de personas que cuenten con el citado producto hasta la fecha de publicación de la presente norma. http://larepublica.pe/impresa/economia/839569-hasta-marzo-se-podra-financiar-con-bbp-casas-de-s-202-mil