Nueva ley del Ejecutivo regulará a las empresas de seguridad privada
os servicios de seguridad privada en el país solo podrán ser brindados por empresas autorizadas por la Sucamec y los agentes de seguridad deberán contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo, según lo establece el Decreto Legislativo 1213, emitido por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.
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En tal sentido, las personas naturales y jurídicas que contraten servicios de seguridad privada no autorizados serán sancionadas con una multa y compartirán la responsabilidad civil en caso de que la prestación de los servicios de seguridad generen problemas o afecten a terceros.
Bajo este nuevo marco, quienes contraten servicios de seguridad privada deberán verificar en la página web de la Sucamec si la empresa a contratar tiene autorización vigente. Este sistema promoverá la formalización y pretende terminar con la competencia desleal de las empresas informales.
Actualmente existen 757 empresas de seguridad privada y 82 385 agentes de seguridad privada autorizados por la Sucamec a nivel nacional.
La capacitación del personal de seguridad privada también será un aspecto fundamental a considerar, pues además de implementarse departamentos de formación dentro de las empresas de seguridad privada, se crearán Centros de Formación y Especialización (Cefoesp) autorizados por la Sucamec, los cuales podrán brindar cursos básicos y de perfeccionamiento. Asimismo, las universidades o institutos superiores podrán dictar cursos dirigidos al personal de seguridad privada.
“Estas disposiciones, además de promover en un mejor desempeño, impulsan la especialización dentro del rubro. La seguridad privada será así una opción para desarrollar una interesante línea de carrera, pero sobre todo para revalorar la labor del agente de seguridad”, sostuvo Derik Latorre Boza, jefe de la Sucamec.
En cuanto al seguro complementario, la norma indica que el cumplimiento será supervisado por el el Estado a través de la Sucamec y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
La nueva norma también fortalece la capacidad de control de la Sucamec a través del establecimiento de sanciones más disuasivas que las actuales. Así se establece que las multas serán a partir de 1.5 UIT hasta 50 IUT (la ley vigente establece un máximo de 5 UIT de multa). Del mismo modo, podrá inhabilitar temporalmente a las empresas por períodos que van desde los 30 hasta los 180 días calendario.
Una novedad importante es que ante una falta muy grave la Sucamec tendrá por primera vez la potestad de cancelar definitivamente a una empresa o persona que presta servicios de seguridad en cualquier modalidad.
El reglamento será elaborado por una comisión multisectorial que deberá conformarse en un plazo de 10 días hábiles. La comisión estará integrada por representantes de la Sucamec y de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo, Transporte y Comunicaciones e Interiorhttp://larepublica.pe/sociedad/705884-nueva-ley-del-ejecutivo-regulas-las-empresas-de-seguridad-privada