Policía ya no dará resguardo a las empresas particulares
El servicio de seguridad privada de los policías a empresas podrá ser brindado únicamente por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
Así quedó establecido mediante el Decreto Legislativo (DL) N°1213, el cual regula los servicios de seguridad privada en todo el ámbito nacional, publicado ayer en el diario oficial El Peruano.
Con esto, quedan prohibidos de brindar dicho servicio los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad y, sobre todo, usando el uniforme institucional.
Los efectivos militares y policiales también quedan prohibidos de asumir los roles de socios, miembros del directorio, administradores, gerentes y representantes legales de toda empresa que brinde servicio de seguridad privada mientras se encuentren en actividad.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, tras la publicación del reglamento de la norma y el cumplimiento del incremento del cuarto tramo establecido por la política de reajuste salarial determinado por el gobierno elaborado por un equipo técnico multisectorial integrado por el Ministerio del Interior, SUCAMEC y de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones.
Las empresas o instituciones que justifiquen la necesidad de la vigilancia policial de manera privada podrán continuar recibiendo el servicio de parte de los efectivos mediante un convenio con el Ministerio del Interior.
Esta ley forma parte del grupo de ocho decretos legislativos oficializados ayer. Hasta el momento, son 14 los decretos emitidos en materia de seguridad ciudadana por el Ministerio del Interior a razón de las facultades que el Congreso le otorgó al Ejecutivo para legislar por 90 días sobre esta materia, plazo que culmina la semana próxima.
La norma establece que será la SUCAMEC quien controle y fiscalice a las empresas y personas naturales que brinden seguridad, así como las actividades de formación y especialización en esta materia.
La SUCAMEC, por ejemplo, contará con la potestad de cancelar definitivamente la licencia a una empresa que preste servicios de seguridad y será igual de exigente con los requisitos que deben cumplir sus propietarios y empleados.
HOY cinco DECRETOS más
Un decreto legislativo que otorga 90 días de plazo para la entrega de granadas, explosivos y armas no registradas se publicará hoy en el diario oficial.
"Se les brindará los beneficios de anonimato a su solicitud y se contará con el apoyo de la dependencia de la Policía Nacional competente en los casos en que se entregue granadas de guerra o explosivos y se condonará las deudas originadas de multas pendientes ante la SUCAMEC, de ser el caso", comentó el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.
Explicó que muchos de estos artefactos se entregaban a los agentes en la época del terrorismo y nunca fueron devueltos.
Otra norma será la referente a la reforma del Código Penal, que introduce el agravante de extorsión con uso de granadas, con penas de 15 a 25 años de cárcel.
Uno de los DL que se expide hoy tiene que ver con la articulación de varias instituciones en la lucha contra el narcotráfico. En ese aspecto se unificarán esfuerzos de Devida, Policía, Poder Judicial, Ministerio Público y Sunat. "La policía tendrá un papel protagónico", dijo Wilfredo Pedraza, asesor en temas de seguridad de la Presidencia de la República.
Palacio expedirá también el DL por el que se reformará el Código Penal ajustando el régimen de vida en las cárcerles. Además se abre la inversión privada en la construcción de nuevos penales. Pedraza explicó que la concesión comprenderá servicios de alimentación, salud y otros asuntos, pero el Estado, a través del INPE, mantendrá el control interno de las cárceles y decidirá el destino de los reclusos.
Otro dispositivo está vinculado a la reforma de la ley de Carrera Policial con nuevos criterios para los ascensos, como antigüedad, experiencia, meritocracia, etc.
Y un quinto DL amplía los alcances del delito de interceptación telefónica, incluido todo lo referente a los mensajes electrónicos, que actualmente no considera.
Respecto al decreto N° 1204 publicado ayer, que establece mayores sanciones para adolescentes infractores, Pedraza explicó que se ha diseñado un sistema de sanciones diferenciado sobre la base de la gravedad que el menor cometiera. "Seguimos manteniendo la edad de 18 años para diferenciar a los adolescentes que responden a la justicia penal juvenil a la de adultos", subrayó.
También se publicaron
En relación con las disposiciones de ayer, al decreto N° 1213 sobre regulación de seguridad privada se sumaron otros. Uno de ellos es el DL N° 1214, que dicta medidas para combatir los delitos patrimoniales sobre vehículos automotores y autopartes. Los autores serán sancionados con penas de 4 a 6 años de cárcel y de 6 a 12 años si los bienes robados provienen del secuestro, extorsión, etc.
El DL N° 1215 brinda facilidades para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos.
El DL N° 1216 establece que los conductores y pasajeros de motocicletas deberán usar chalecos distintivos y cascos de seguridad. Las mototaxis no podrán usar lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas.
El DL N° 1217 indica que los teléfonos celulares robados no podrán ser habilitados por las empresas de telefonía móvil.
Otra norma regula el uso de las cámaras de videovigilancia. El DL N° 1219 fortalece la función criminalística policial y el N° 1220 establece medidas para la lucha contra la tala ilegal.
Claves
Efectividad. Desde el Ejecutivo se aseguró que con estas medidas legislativas se busca hacer frente a delitos como el sicariato, la extorsión, el narcotráfico, es decir, el crimen organizado en general.
Expectativa. Según Pérez Guadalupe, desde el Mininter hay confianza en los resultados que arrojen los decretos.
Nuevas normas contra la inseguridad
Decreto Nº 1213:
SUCAMEC podrá cancelar definitivamente una empresa o persona que presta servicios de seguridad, por falta grave. Las multas a dichas empresas serán de 1.5 UIT hasta 50 UIT por infracción. SUCAMEC podrá inhabilitar temporalmente a estas, de 30 a 180 días.
Decreto Nº 1214:
El plazo de internamiento de vehículos en el depósito policial no debe exceder los 30 días hábiles. Tras el plazo, si no fue retirado se le llevará a un centro de tratamiento para su disposición final.
Decreto Nº 1215
Modifica el artículo 195 del Código Penal: la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 6 años y de 60 a 150 días multa para los que roben autopartes de vehículos.
Decreto Nº 1216
Se crea el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito de la Policía. También el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, con base de datos del Registro de Accidentes de Tránsito de la PNP; Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Minsa; y Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal.
Decreto Nº 1217:
Modifica el artículo 3 de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro nacional de terminales de telefonía celular; establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia.
Decreto Nº 1218:
Se deberá instalar cámaras de videovigilancia en vehículos de transporte público, playas, plazas, parques, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, cementerios y en locales con aforo desde 50 personas.
Decreto Nº 1219:
Se crea el Registro Nacional Criminalístico de la Policía que contiene la base de datos de las diversas especialidades en contra de la criminalidad. http://larepublica.pe/impresa/en-portada/705912-policia-ya-no-dara-resguardo-las-empresas-particulares