Sepa los cambios en la declaración jurada del Impuesto a la Renta
1. ¿Qué se modificó en la Ley de Renta?
La Ley 30551 modifica la Ley de Renta en lo relativo a la declaración jurada de renta anual, que excepcionalmente pueden presentar los trabajadores que exclusivamente perciben rentas de 5ta categoría (trabajadores subordinados que figuran en planilla).
PUEDES VER: Sunat: Es obligatorio que los trabajadores independientes emitan recibos electrónicos
Así lo explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Recordó que como se sabe, hasta el ejercicio gravable 2016, los trabajadores públicos y privados que percibían exclusivamente rentas de quinta categoría no estaban obligados a presentar la declaración jurada de renta anual a la Sunat.
2. ¿Cuáles son los topes gravables de impuesto?
Aquellos trabajadores que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría y que opten por deducir gastos adicionales a las 7 Unidades Impositivas Tributarias (es decir arriba de los S/ 28.350 considerando que el valor actual de la UIT es de S/ 4.050) deberán presentar la Declaración Anual de Renta por el ejercicio 2017. Entre los gastos que se pueden deducir se encuentran los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda, honorarios por servicios médicos, aportes a EsSalud por trabajadores del hogar, entre otros, así lo precisó la CCL.
3. ¿Cómo se calcula la retención del IR mensual?
La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agregan las gratificaciones de julio y diciembre.
La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.
A la renta bruta anterior se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectas al impuesto.
El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.
A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala en soles para el 2017. El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará.
4. ¿Cuándo se pide la devolución de las retenciones?
Zavala explicó que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente para solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado.
"Dentro del plazo que la Sunat establezca (entre enero y abril del 2018), los trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales señalados deberán presentar su declaración jurada anual, consignando los gastos adicionales por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados; y, en caso de haber sufrido retenciones en exceso, podrán solicitar su devolución. Para dicho efecto, la Sunat deberá aprobar las normas operativas y formatos que permitan a los trabajadores y empleadores el cumplimiento de la normativa indicada", precisó Zavala.
5. Precisiones sobre créditos hipotecarios.
Mediante Decreto Supremo 033-2017-EF, que modifica la declaración jurada de los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría y que no presentarán declaración, salvo que hubieran optado por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, se hicieron las siguientes precisiones sobre los créditos hipotecarios.
Se aclara que los intereses por créditos hipotecarios son deducibles en tanto correspondan a préstamos para adquisición/construcción de la primera vivienda del trabajador o de su cónyuge o conviviente, debidamente acreditados.
6. Precisiones sobre servicios y otros.
Debe tenerse en consideración que mediante Decreto Supremo 033-2017-EF se hicieron las siguientes precisiones sobre los Servicios médicos/odontológicos.
Así se precisa que estos servicios son deducibles cuando correspondan al contribuyente, su cónyuge, sus hijos menores e inclusive, mayores discapacitados inscritos en el Conadis.
Para el caso de los trabajadores del hogar se aclara que los gastos por aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar se sustentarán con el formulario físico o virtual 1676 – trabajadores del hogar.http://larepublica.pe/impresa/economia/863815-sepa-los-cambios-en-la-declaracion-jurada-del-impuesto-la-renta