Sunat: Emisores obligados solo podrán usar facturas impresas en estos casos
Las empresas que emitan comprobantes electrónicos de forma obligatoria solamente podrán emitir facturas impresas en casos excepcionales. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT en la norma referida a emisión de contingencia.
En ese sentido, las empresas obligadas cuando emitan un comprobante de pago impreso por contingencia (falta de internet, fluido eléctrico, desastre natural, robo o hackeo) deberán comunicarlo a la Sunat a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Esto con el objetivo de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se utiliza para el registro de los comprobantes electrónicoshttps://elcomercio.pe/economia/negocios/sunat-emisores-obligados-podran-facturas-impresas-casos-noticia-570654